Artículo 19 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su correspondiente persona Suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, en observancia al principio de paridad de género.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 28-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.