Artículo 8 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
Capítulo II DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.