Ley federal

Artículo 8 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas?

Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable. Capítulo II DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-10-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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