Artículo 100 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.
Sección Octava Del Aviso de registro de acahuales y aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales Sección adicionada DOF 11-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.