Artículo 106 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como la participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios forestales, comunidades indígenas y afromexicanas, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios forestales, dependencias de los tres órdenes de gobierno y demás actores del sector forestal, en las Unidades de Manejo Forestal, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán programas y estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su elaboración y ejecución.
La Secretaría autorizará dichos programas y estudios regionales conforme al contenido y procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
La Comisión promoverá que los gobiernos de las Entidades Federativas se coordinen a efecto de participar en la elaboración de dichos programas y estudios y propiciará la participación de los interesados.
Artículo reformado DOF 11-04-2022 Capítulo IV De la Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.