Ley federal

Artículo 11 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las Entidades Federativas;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las leyes locales en la materia;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Programa Estatal de Desarrollo;

IV. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrográficas;

V. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos en coordinación con la Comisión, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 VIII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;

IX. Promover esquemas de compensación y apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales;

X. Desarrollar e instrumentar mecanismos de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con los programas nacionales respectivos;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;

XVI. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio;

XVII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

XVIII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;

XIX. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas;

XX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XXI. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;

XXII. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, y en la formulación de avisos para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;

XXIII. Capacitar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a los ejidos y comunidades forestales, en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales;

Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de ecosistemas forestales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXV. Diseñar, en coordinación con la Federación y con apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas que contribuyan a la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXVI. Diseñar e implementar acciones en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático;

XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil;

XXVIII. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;

XXIX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;

XXX. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico de la entidad;

XXXI. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales;

XXXII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 XXXIV. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio;

XXXV. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios o a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

XXXVI. Coadyuvar con la Comisión en el desarrollo de programas de mejoramiento genético forestal, con la finalidad de incrementar la productividad en terrenos forestales y en las plantaciones forestales comerciales, y XXXVII. Promover el manejo forestal comunitario y redes locales de valor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política…

¿Está vigente el artículo 11?

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