Ley federal

Artículo 113 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas específicas que se emitan.

La Secretaría expedirá los certificados fitosanitarios de exportación y la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales, en los términos señalados en la fracción V del artículo 68 de esta Ley.

La Comisión emitirá las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.

Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar la remoción de la vegetación forestal afectada, los propietarios y legítimos poseedores deberán realizar acciones de restauración forestal, las cuales se precisarán en el informe técnico fitosanitario correspondiente.

Párrafo reformado DOF 11-04-2022 Al término de los trabajos de sanidad forestal los obligados deberán presentar a más tardar treinta días contados desde que concluyeron los trabajos de sanidad forestal un informe sobre los resultados de la ejecución de los mismos.

Párrafo adicionado DOF 11-04-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley,…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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