Ley federal

Artículo 132 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132. Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos realizados con el apoyo de la Comisión, determine la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se conceda para ello, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados.

El monto de las erogaciones determinadas será considerado como crédito fiscal y su recuperación será por conducto de la autoridad competente, mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Al término de ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo los obligados o, en su caso, la Comisión deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas.

Artículo reformado DOF 11-04-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos realizados con el apoyo de la Comisión, determine la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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