Ley federal

Artículo 14 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como las relacionadas con el desarrollo rural;

II. Diseñar los instrumentos de política forestal a que se refiere esta Ley, así como operar y ejecutar los que correspondan a su competencia;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión, gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios, las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la población interesada, así como ejecutarlo en el ámbito de su competencia;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 IV. Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Llevar el registro y promover la conservación de los árboles históricos y notables del país;

VI. Emitir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

VII. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal y el Sistema Nacional de Gestión Forestal;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 VIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

IX. Generar políticas, formular, operar y evaluar, programas integrales de prevención y combate a la ilegalidad forestal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, con la participación de los consejos forestales correspondientes, así como llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia;

X. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, así como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;

XI. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

XII. Imponer medidas de seguridad, investigar, inspeccionar, vigilar, verificar y sancionar a los infractores en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso, denunciar los delitos en dicha materia ante las autoridades competentes;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 XIII. Otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere esta Ley;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 XIV. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;

XV. Intervenir en foros internacionales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en materia forestal;

XVI. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de materias primas y productos forestales;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 XVII. Validar los estudios, que a su solicitud elabore la Comisión, para recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

Fracción adicionada DOF 11-04-2022 XVIII. Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales;

Fracción adicionada DOF 11-04-2022 XIX. Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro de la reducción o absorción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal, así como autorizar las transferencias de éstas a los mecanismos cooperativos y de comercio internacional de carbono, y Fracción adicionada DOF 11-04-2022 XX. Las demás que le confieren la presente Ley y el Reglamento.

Fracción recorrida DOF 11-04-2022 Capítulo II De la Comisión Nacional Forestal y sus Atribuciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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