Ley federal

Artículo 24 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

Párrafo reformado DOF 26-04-2021 I. Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;

II. Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

III. Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;

IV. Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;

V. Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;

VI. Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;

VII. Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

VIII. Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas, e IX. Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para tal fin, se entenderán por actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo 3, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Párrafo reformado DOF 26-04-2021 Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios.

Párrafo reformado DOF 26-04-2021 La Secretaría y la Comisión celebrarán convenios con otras instancias del gobierno federal que destinen apoyos para el desarrollo del sector rural a fin de cumplir los objetivos de esta Ley y evitar la deforestación y degradación.

Párrafo adicionado DOF 26-04-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 24 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso,…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.