Artículo 27 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se coordinarán con la Comisión, a fin de establecer estrategias y acciones para determinar mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.
TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal Capítulo I De los Criterios de la Política Forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.