Artículo 34 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:
I. La Planeación del Desarrollo Forestal;
II. El Sistema Nacional de Información Forestal;
Fracción reformada DOF 11-04-2022 III. El Sistema Nacional de Gestión Forestal;
Fracción adicionada DOF 11-04-2022 IV. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
Fracción recorrida DOF 11-04-2022 V. La Zonificación Forestal;
Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VI. El Registro Forestal Nacional;
Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VII. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VIII. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.
Fracción recorrida DOF 11-04-2022 En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento.
La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la participación de comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 11-04-2022 Sección Primera De la Planeación del Desarrollo Forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.