Artículo 36 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.
Sección Segunda Del Sistema Nacional de Información Forestal Denominación de la Sección reformada DOF 11-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.