Artículo 43 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción, modificación de datos y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.
Los actos de transferencia de dominio, uso o usufructo de las autorizaciones o avisos se considerarán como una modificación de datos en el Registro.
La Secretaría estará obligada a proporcionar la información a todo solicitante, sin más exigencia que su previa identificación, y el pago de los derechos que en su caso correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF 11-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.