Artículo 52 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas Entidades Federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.
Sección Séptima De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.