Artículo 67 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones.
Artículo reformado DOF 11-04-2022 Sección Primera De los Trámites en Materia Forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.