Artículo 69 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:
I. Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;
II. Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 86 de esta Ley;
III. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo 85 de esta Ley;
IV. Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales;
V. Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y VI. Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.
Tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y relativos de esta Ley, las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento.
Artículo reformado DOF 11-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.