Ley federal

Artículo 69 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:

I. Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;

II. Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 86 de esta Ley;

III. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo 85 de esta Ley;

IV. Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales;

V. Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y VI. Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.

Tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y relativos de esta Ley, las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento.

Artículo reformado DOF 11-04-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes: I. Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales; II. Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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