Artículo 71 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de terrenos diversos a los forestales, los interesados podrán solicitar a la Secretaría verifique que el aprovechamiento proviene de un terreno diverso al forestal y emita el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretende extraerse, el cual sólo avalará la legal procedencia de los mismos y deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.
Lo anterior, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Artículo reformado DOF 11-04-2022 Sección Segunda Del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.