Artículo 76 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad de cosecha. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.