Ley federal

Artículo 81 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81. Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, la Secretaría emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Secretaría no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación; y la Secretaría deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en las que pueda incurrir con dicha omisión.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad en materia de ordenamiento ecológico del territorio y de las áreas naturales protegidas, en la que se proponga establecer la plantación. En cuyo caso ésta no deberá iniciarse hasta que se expida la constancia correspondiente, la cual no será procedente cuando sea contraria a lo dispuesto con el ordenamiento ecológico aplicable, decreto de creación del área y del programa de manejo respectivo.

Artículo reformado DOF 11-04-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, la Secretaría emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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