Ley federal

Artículo 92 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, o en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Párrafo reformado DOF 11-04-2022 El Reglamento establecerá las disposiciones para la regulación de los equipos móviles de transformación de productos forestales, garantizando un adecuado control y procedimientos expeditos que proporcionen las facilidades para su operación itinerante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere de autorización de la Secretaría de…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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