Artículo 23 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;
II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado;
III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.