Artículo 32 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.
Capítulo V Del Fomento del Sector Social de la Economía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.