Artículo 36 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF 22-06-2018 VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF 22-06-2018 VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;
Fracción reformada DOF 07-11-2013, 01-06-2016 VIII. Grado de cohesión social, y Fracción reformada DOF 07-11-2013 IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Fracción adicionada DOF 07-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.