Artículo 55 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.