Artículo 66 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.
Capítulo VII De la Denuncia Popular
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.