Artículo 75 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.