Artículo 80 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
Capítulo II De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.