Artículo 30 de Ley General de Educación Superior
Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica.
El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:
I. En el ámbito federal:
a) Instituciones de educación superior autónomas por ley;
b) Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía;
c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación;
d) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y e) Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;
II. En el ámbito de las entidades federativas:
a) Instituciones de educación superior autónomas por ley;
b) Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes;
c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa;
d) Instituciones municipales de educación superior, y e) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa, y III. Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Sección Tercera Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.