Ley federal

Artículo 30 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica.

El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

I. En el ámbito federal:

a) Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b) Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía;

c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación;

d) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y e) Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;

II. En el ámbito de las entidades federativas:

a) Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b) Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes;

c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa;

d) Instituciones municipales de educación superior, y e) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa, y III. Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Sección Tercera Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Ley General de Educación Superior?

La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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