Artículo 45 de Ley General de Educación Superior
Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones:
I. Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
II. Implementar las opciones educativas con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
III. Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia, y IV. Aplicar la Agenda Digital Educativa emitida en términos de la Ley General de Educación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.