Ley federal

Artículo 5 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. Las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la Ley General de Educación para lograr una cobertura universal en educación con equidad y excelencia.

La Secretaría propondrá la adopción de medidas para que las entidades federativas y los municipios, así como las instituciones de educación superior, participen en el cumplimiento de este artículo, con base en lo siguiente:

I. Reconocimiento a la diversidad y respeto a las características de los subsistemas bajo los cuales se imparte educación superior;

II. Concurrencia en el cumplimiento de la cobertura universal en educación;

III. Respeto a la soberanía de las entidades federativas, así como a su ámbito de competencia, en materia de educación superior;

IV. Contribución al fortalecimiento y mejora continua del Sistema Educativo Nacional, y V. Respeto a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley General de Educación Superior?

Las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la Ley General de Educación para lograr una cobertura universal en educación…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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