Artículo 5 de Ley General de Educación Superior
Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la Ley General de Educación para lograr una cobertura universal en educación con equidad y excelencia.
La Secretaría propondrá la adopción de medidas para que las entidades federativas y los municipios, así como las instituciones de educación superior, participen en el cumplimiento de este artículo, con base en lo siguiente:
I. Reconocimiento a la diversidad y respeto a las características de los subsistemas bajo los cuales se imparte educación superior;
II. Concurrencia en el cumplimiento de la cobertura universal en educación;
III. Respeto a la soberanía de las entidades federativas, así como a su ámbito de competencia, en materia de educación superior;
IV. Contribución al fortalecimiento y mejora continua del Sistema Educativo Nacional, y V. Respeto a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.