Ley federal

Artículo 54 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente para la coordinación local de las estrategias, programas y proyectos, así como para la planeación del desarrollo de la educación superior.

La referida Comisión se atenderá a los criterios siguientes:

I. Sin menoscabo de la atribución de las autoridades educativas de las entidades federativas para establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente, ésta se integrará por al menos una persona representante de:

a) La autoridad educativa local;

b) La autoridad educativa federal;

c) Instituciones públicas de educación superior de cada uno de los tres subsistemas en la entidad;

d) Las instituciones de educación superior particulares de la entidad;

e) La instancia estatal de vinculación, consulta y participación social, y f) El Sistema estatal de ciencia y tecnología o su equivalente;

II. A sus sesiones se invitará a participar a personas representantes de los sectores social y productivo;

III. En la designación de las personas referidas se buscará la representación paritaria entre los géneros y se contemplará la representación de las instituciones públicas y particulares de educación superior;

IV. Las personas que integren la comisión estatal o instancia equivalente deberán gozar de reconocimiento en el ámbito académico de la educación superior. La forma de integración de la Comisión Estatal será determinada por la autoridad educativa local, en consulta con las instituciones de educación superior;

V. La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente, tendrá las siguientes funciones:

a) Planear y propiciar el desarrollo de la educación superior de la entidad de manera concertada y participativa entre la autoridad educativa local y las instituciones de educación superior;

b) Colaborar con la autoridad educativa local en la elaboración del programa estatal de educación superior;

c) Diseñar y promover la implementación de programas, proyectos, estrategias, políticas y acciones que apoyen el desarrollo y la mejora continua de la educación superior en la entidad;

d) Fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior de la entidad que permita un desarrollo coordinado de este tipo de educación, la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico, así como su vinculación con los sectores público, social y productivo;

e) Proponer y diseñar estrategias para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación superior en la entidad, así como la reorientación de la oferta educativa, conforme a las necesidades del desarrollo estatal y regional, bajo criterios de inclusión y equidad;

f) Proponer criterios generales para la creación de nuevas instituciones públicas y programas educativos apegándose a las políticas de educación superior;

g) Realizar y solicitar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones públicas, planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas;

h) Realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura en la entidad;

i) Proponer estrategias para el fortalecimiento del financiamiento de las instituciones públicas de educación superior de la entidad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas;

j) Participar, con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el diseño de las directrices, estrategias y programas para el desarrollo de la educación superior en los términos de las disposiciones aplicables;

k) Impulsar los procesos de evaluación de las instituciones de educación superior de la entidad y formular recomendaciones para la mejora continua;

l) Proponer estrategias para el fortalecimiento de la planta académica y administrativa de las instituciones de educación superior de la entidad federativa;

m) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, y n) Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables, y VI. Se establecerá un espacio de deliberación de las comisiones estatales para la planeación de la educación superior o instancias equivalentes, el cual tendrá como objeto el intercambio de experiencias e integrar una visión compartida sobre las funciones a su cargo. Contará con una secretaría técnica designada conforme a los lineamientos de operación que al efecto se emitan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Ley General de Educación Superior?

Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente para la coordinación local de las estrategias, programas y proyectos, así como para la…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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