Artículo 56 de Ley General de Educación Superior
Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Para orientar el desarrollo de la educación superior, la Secretaría elaborará de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el Programa Sectorial de Educación, un Programa Nacional de Educación Superior, que incluya objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas globales para cada uno de los subsistemas educativos, además de reconocer el diferente nivel de desarrollo de las instituciones que integran cada subsistema. Este documento será presentado en la programación estratégica del Sistema Educativo Nacional para el cumplimiento de sus fines y propósitos, será actualizado cada cinco años e incluirá una visión prospectiva y de largo plazo.
En su elaboración se observará lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables; además recibirá las propuestas que se formulen en el seno del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior y las instancias de vinculación, consulta y participación social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.