Ley federal

Artículo 116 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del artículo 115. Los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán al mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua y luz de éstos.

El gobierno de cada entidad federativa, promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 116 de la Ley General de Educación establece que los ayuntamientos de cada municipio tienen la facultad de promover y ofrecer servicios educativos, sin interferir con las autoridades educativas federales y estatales. Además, se menciona que estos ayuntamientos, así como las alcaldías de la Ciudad de México, deben colaborar en el mantenimiento de las escuelas y en la provisión de servicios básicos como seguridad, agua y luz.

Asimismo, el gobierno de cada estado fomentará la participación de los ayuntamientos en el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas. También se permite que los gobiernos estatales y los ayuntamientos firmen convenios para coordinar sus actividades educativas y cumplir mejor con sus responsabilidades. Por último, se establece que para la contratación y reconocimiento del personal docente en educación básica y media superior, se debe seguir lo que indica la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

  • Los ayuntamientos pueden ofrecer servicios educativos.
  • Colaboran en el mantenimiento de escuelas y servicios básicos.
  • Se fomenta la coordinación entre gobiernos estatales y ayuntamientos.
  • Se deben seguir normas específicas para el personal docente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley General de Educación?

El artículo 116 de la Ley General de Educación establece que los ayuntamientos de cada municipio tienen la facultad de promover y ofrecer servicios educativos, sin interferir con las autoridades educativas federales y estatales. Además, se menciona que estos ayuntamientos, así…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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