Artículo 125 de Ley General de Educación
Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá, en forma temporal, impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
Título Noveno De la corresponsabilidad social en el proceso educativo Capítulo I De la participación de los actores sociales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.