Artículo 131 de Ley General de Educación
Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades.
Párrafo adicionado DOF 07-06-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.