Ley federal

Artículo 158 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158. En el acta de la visita se hará constar lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora del inicio de la diligencia;

II. Nombre del servidor público que realice la visita, así como el número y fecha del oficio de comisión;

III. Número o folio de la credencial del servidor público comisionado, así como la autoridad que la expidió;

IV. Fecha y número de oficio de la orden de visita;

V. Calle, número, colonia, código postal, municipio o alcaldía y entidad en donde se ubique la institución visitada y, en su caso, nombre del plantel;

VI. El nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como el carácter con que se ostenta y, en su caso, la descripción del documento con lo que lo acredite;

VII. El requerimiento a la persona con quien se entienda la diligencia, para que designe testigos y, en su caso, sus sustitutos y ante su negativa o abandono de la diligencia, los testigos señalados por el servidor público comisionado, cuando sea materialmente posible;

VIII. En su caso, el nombre de los testigos designados, domicilio y los datos de su identificación;

IX. El requerimiento para que exhiba los documentos requeridos y permita el acceso a las instalaciones del plantel objeto de la visita;

X. Descripción de los hechos, documentos, lugares y circunstancias que observen, con relación al objeto y alcance de la orden de visita;

XI. La mención de los instrumentos utilizados para realizar la visita, entrevistas, filmación, entre otros;

XII. La descripción de los documentos que exhibe la persona con que se entiende la diligencia y, en su caso, la circunstancia de que se anexa en original, copia certificada o simple de los mismos al acta de visita;

XIII. Las particularidades e incidentes que llegaran a surgir durante la visita;

XIV. El plazo con que cuenta el visitado para hacer las observaciones y presentar las pruebas que estime pertinentes respecto de la visita, así como la autoridad ante quien debe formularlas y el domicilio de ésta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 151 del presente ordenamiento;

XV. La hora y fecha de conclusión de la visita;

XVI. Nombre y firma del servidor público comisionado, la persona que atendió la diligencia y demás personas que hayan intervenido en la misma.

Si la persona que atendió la diligencia o cualquiera de las personas que intervinieron en la misma, se negaren a firmar; el servidor público comisionado asentará dicha circunstancia, sin que esto afecte su validez.

Reunidos los requisitos anteriores, el acta tendrá plena validez y consecuentemente, lo asentado en ella se tendrá por cierto y hará prueba plena de los hechos en ella asentados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 158 de Ley General de Educación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Ley General de Educación?

En el acta de la visita se hará constar lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora del inicio de la diligencia; II. Nombre del servidor público que realice la visita, así como el número y fecha del oficio de comisión; III.…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.