Artículo 164 de Ley General de Educación
Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:
I. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;
II. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o III. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.