Ley federal

Artículo 166 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166. Para imponer una sanción, la autoridad educativa deberá notificar previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, adjunte los medios de prueba que obren en su poder y ofrezca las pruebas que ameriten algún desahogo.

El particular deberá referirse a cada uno de los hechos expresados en el inicio del procedimiento. Los hechos respecto de los cuales no haga manifestación alguna, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Lo mismo ocurrirá si no presenta su contestación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 166 de la Ley General de Educación establece el procedimiento que debe seguir la autoridad educativa antes de imponer una sanción. Primero, se debe notificar al particular sobre el inicio del procedimiento. Este particular tiene un plazo de quince días hábiles para presentar su defensa.

Durante este tiempo, el particular puede exponer lo que considere pertinente, presentar pruebas que tenga y ofrecer otras que necesiten ser desahogadas. Es importante que el particular responda a cada uno de los hechos mencionados en el inicio del procedimiento. Si no lo hace, esos hechos se considerarán ciertos, a menos que se demuestre lo contrario. Lo mismo aplica si no presenta su respuesta dentro del plazo establecido.

  • Notificación previa al particular.
  • Plazo de quince días hábiles para responder.
  • Presentación de pruebas y defensa.
  • Hechos no respondidos se consideran ciertos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 166 de Ley General de Educación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Ley General de Educación?

El artículo 166 de la Ley General de Educación establece el procedimiento que debe seguir la autoridad educativa antes de imponer una sanción. Primero, se debe notificar al particular sobre el inicio del procedimiento. Este particular tiene un plazo de quince días hábiles para…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.