Artículo 173 de Ley General de Educación
Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Las multas que imponga la autoridad educativa federal serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.