Artículo 177 de Ley General de Educación
Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. La diligencia de clausura concluirá con la colocación de sellos o marcas en lugares visibles del exterior del inmueble objeto de clausura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.