Ley federal

Artículo 32 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. A través del Sistema Educativo Nacional se concentrarán y coordinarán los esfuerzos del Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 de la Ley General de Educación establece que el Sistema Educativo Nacional tiene la responsabilidad de reunir y organizar los esfuerzos de diferentes sectores, incluyendo el Estado, así como los sectores social y privado. Esto se hace con el objetivo de asegurar que se cumplan los principios, fines y criterios de la educación que están establecidos en la Constitución y en las leyes relacionadas.

  • Concentración de esfuerzos educativos.
  • Coordinación entre el Estado y sectores social y privado.
  • Cumplimiento de principios y fines educativos.
  • Referencia a la Constitución y leyes de educación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley General de Educación?

El artículo 32 de la Ley General de Educación establece que el Sistema Educativo Nacional tiene la responsabilidad de reunir y organizar los esfuerzos de diferentes sectores, incluyendo el Estado, así como los sectores social y privado. Esto se hace con el objetivo de asegurar…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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