Ley federal

Artículo 46 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.

Capítulo IV Del tipo de educación superior

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las autoridades educativas tienen la responsabilidad de crear políticas que aseguren la inclusión y permanencia de los jóvenes en la educación. Estas políticas buscan facilitar el acceso a la educación y reducir la deserción escolar, lo que puede incluir la entrega de apoyos económicos.

Además, se implementará un programa de capacitación y evaluación para aquellos egresados de bachillerato o educación técnica que no continúen en la educación superior. Este programa tiene como objetivo proporcionarles herramientas que les ayuden a integrarse al mercado laboral.

  • Políticas para garantizar inclusión y permanencia en la educación.
  • Enfoque en jóvenes para fomentar oportunidades de acceso.
  • Medidas para disminuir la deserción escolar.
  • Programa de capacitación para egresados sin acceso a educación superior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Ley General de Educación?

Las autoridades educativas tienen la responsabilidad de crear políticas que aseguren la inclusión y permanencia de los jóvenes en la educación. Estas políticas buscan facilitar el acceso a la educación y reducir la deserción escolar, lo que puede incluir la entrega de apoyos…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.