Artículo 51 de Ley General de Educación
Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Se apoyará el desarrollo de un espacio común de educación superior que permita el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de estudiantes, profesores e investigadores, así como el reconocimiento de créditos y la colaboración interinstitucional. La Ley General de Educación Superior determinará la integración y los principios para la operación de este sistema.
Capítulo V Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.