Artículo 66 de Ley General de Educación
Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios para la acreditación, promoción y certificación del personal que preste educación especial.
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.