Ley federal

Artículo 69 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.

Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 69 de la Ley General de Educación establece que el Estado debe garantizar el acceso a programas y servicios educativos dirigidos a personas adultas. Estos programas se adaptan a las diferentes situaciones que enfrentan estas personas, considerando su entorno familiar, comunitario, laboral y social.

El objetivo principal de esta educación es eliminar el rezago educativo y el analfabetismo. Para lograrlo, se ofrecen diversas modalidades de estudio y una orientación integral que permita a los adultos adquirir habilidades, conocimientos y aptitudes. Esto les facilitará participar activamente en la sociedad.

  • Acceso a educación para adultos.
  • Adaptación a contextos específicos.
  • Eliminación del rezago educativo y analfabetismo.
  • Desarrollo de habilidades y conocimientos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 69 de Ley General de Educación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley General de Educación?

El artículo 69 de la Ley General de Educación establece que el Estado debe garantizar el acceso a programas y servicios educativos dirigidos a personas adultas. Estos programas se adaptan a las diferentes situaciones que enfrentan estas personas, considerando su entorno…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.