Ley federal

Artículo 71 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71. Tratándose de la educación para personas adultas, la autoridad educativa federal podrá, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren, prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En dichos convenios se deberá prever la participación subsidiaria y solidaria por parte de las entidades federativas, respecto de la prestación de los servicios señalados.

Las personas beneficiarias de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de esta Ley. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.

Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Capítulo X Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La educación para personas adultas es un aspecto importante en la Ley General de Educación. La autoridad educativa federal puede ofrecer servicios que normalmente corresponden a las autoridades locales, a través de convenios de colaboración. Estos convenios deben incluir la participación de las entidades federativas en la prestación de estos servicios.

Las personas que reciben esta educación pueden demostrar lo que han aprendido mediante evaluaciones. Si no logran acreditar sus conocimientos, recibirán un informe que les indicará en qué áreas necesitan mejorar y tendrán la oportunidad de presentar nuevas evaluaciones. Además, el Estado organizará servicios permanentes de promoción y asesoría para facilitar el acceso a la educación primaria, secundaria y media superior para trabajadores y sus familias. Aquellos que ofrezcan asesoría de manera voluntaria podrán recibir reconocimiento por su servicio social.

  • La autoridad federal puede prestar servicios educativos a adultos.
  • Las evaluaciones permiten acreditar conocimientos adquiridos.
  • Se ofrecerá apoyo a trabajadores y sus familias para continuar su educación.
  • La asesoría voluntaria puede ser reconocida como servicio social.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley General de Educación?

La educación para personas adultas es un aspecto importante en la Ley General de Educación. La autoridad educativa federal puede ofrecer servicios que normalmente corresponden a las autoridades locales, a través de convenios de colaboración. Estos convenios deben incluir la…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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