Ley federal

Artículo 73 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 73 de la Ley General de Educación establece que, al impartir educación a menores de dieciocho años, se deben implementar medidas para proteger su integridad física, psicológica y social. Esto se debe hacer respetando su dignidad y derechos, y la disciplina escolar debe adaptarse a la edad de los estudiantes.

Además, se requiere que los docentes y el personal de las escuelas estén capacitados para garantizar la protección y el cuidado de los educandos. Deben estar atentos para prevenir cualquier forma de maltrato, violencia o abuso. Si tienen conocimiento de algún delito que afecte a los estudiantes, deben informar de inmediato a la autoridad correspondiente.

  • Protección de la integridad física, psicológica y social de los educandos.
  • Disciplina escolar acorde a la edad del estudiante.
  • Capacitación del personal educativo para prevenir maltrato.
  • Obligación de reportar delitos que afecten a los educandos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 73 de Ley General de Educación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley General de Educación?

El artículo 73 de la Ley General de Educación establece que, al impartir educación a menores de dieciocho años, se deben implementar medidas para proteger su integridad física, psicológica y social. Esto se debe hacer respetando su dignidad y derechos, y la disciplina escolar…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.