Ley federal

Artículo 79 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79. Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que consideren a los educandos, sus familias y comunidades para fomentar su sentido de pertenencia a la institución y ser copartícipes de su formación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 79 de la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas deben crear programas propedéuticos. Estos programas están diseñados para involucrar a los estudiantes, sus familias y las comunidades en el proceso educativo. El objetivo principal es fomentar un sentido de pertenencia hacia la institución educativa y promover la participación activa de todos en la formación de los educandos.

  • Desarrollo de programas propedéuticos.
  • Involucrar a educandos, familias y comunidades.
  • Fomentar el sentido de pertenencia a la institución.
  • Promover la coparticipación en la formación educativa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Ley General de Educación?

El artículo 79 de la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas deben crear programas propedéuticos. Estos programas están diseñados para involucrar a los estudiantes, sus familias y las comunidades en el proceso educativo. El objetivo principal es…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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