Ley federal

Artículo 83 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Se realizará poniendo especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral.

La Secretaría, establecerá un régimen de certificación referido a la formación para el trabajo en los términos de este artículo, aplicable en toda la República, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos específicos. Los certificados serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares señalados en estos lineamientos, en cuya determinación, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo que sean ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, estatal o municipal.

Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares. La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo XI De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La formación para el trabajo tiene como objetivo principal que las personas adquieran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar actividades productivas en oficios calificados. Se presta especial atención a las personas con discapacidad para fomentar su inclusión en el ámbito laboral.

La Secretaría establecerá un sistema de certificación que permita acreditar de manera parcial y acumulativa los conocimientos y habilidades adquiridos, sin importar cómo se hayan obtenido. Además, se definirán lineamientos generales para la certificación y evaluación de estas capacidades, considerando las necesidades de los sectores productivos a nivel nacional, estatal y municipal. También se podrán realizar convenios para que la formación sea impartida por diversas autoridades y organizaciones, complementando así la capacitación prevista en la Constitución.

  • Enfoque en habilidades para el trabajo.
  • Atención a personas con discapacidad.
  • Certificación de conocimientos y destrezas.
  • Colaboración con diferentes autoridades y sectores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Ley General de Educación?

La formación para el trabajo tiene como objetivo principal que las personas adquieran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar actividades productivas en oficios calificados. Se presta especial atención a las personas con discapacidad para…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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