Ley federal

Artículo 87 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.

Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La autoridad educativa federal es responsable de establecer el calendario escolar que se aplicará en todo el país para los ciclos de educación básica, normal y la formación de maestros. Este calendario debe incluir un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase para los estudiantes.

Las autoridades escolares pueden realizar ajustes a este calendario, pero deben contar con la autorización de la autoridad educativa local y seguir las directrices que emita la Secretaría. Estos ajustes deben asegurarse de que se cumplan los planes y programas educativos establecidos.

  • Calendario escolar determinado por la autoridad educativa federal.
  • Mínimo de 185 días y máximo de 200 días de clases.
  • Ajustes permitidos con autorización de la autoridad local.
  • Los ajustes deben cumplir con los planes y programas educativos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Ley General de Educación?

La autoridad educativa federal es responsable de establecer el calendario escolar que se aplicará en todo el país para los ciclos de educación básica, normal y la formación de maestros. Este calendario debe incluir un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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